REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KH02-V-2005-000882
DEMANDANTE: ESLIBER ENCARNACION GUILLEN COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.424, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ARTURO LEON MONTES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.957.667.
BENEFICIARIO: DIANA VALENTINA LEON GUILLEN, de Dieciocho (18) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/05/1998
FECHA DE ENTRADA: 01/04/2005
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

En fecha 08 de Agosto de 2016 el ciudadano CARLOS ARTURO LEON MONTES, presento escrito solicitando la extinción de la Obligación de Manutención, es por ello que este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2016 ordenó la apertura de la articulación probatoria.
En fecha 06 de Octubre de 2016 se celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCIÒN, en la cual , se deja constancia de la incomparecencia al acto tanto de la parte actora ciudadana ESLIBER ENCARNACION GUILLEN COLMENAREZ como de la joven adulta DIANA VALENTINA LEON GUILLEN en su condición de beneficiaria de la presente causa, de igual modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS ARTURO LEON MONTES ya identificado, quien ha solicitado a este despacho la extinción del procedimiento.
En fecha 14 de Noviembre de 2016 el demandado consigno la constancia de estudios de la beneficiaria, cedula de Identidad, partida de nacimiento y escrito mediante el cual solicita la extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 16 de Noviembre de 2016 este tribunal decreta la DECRETA MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE LEVANTAMIENTO DE CUOTAS MENSUALES Y ESPECIALES DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 23 de Noviembre de 2016 se consigno la Boleta de notificación.
En fecha 13 de Diciembre de 2016 la secretaria de este Tribunal LETTYS G. RODRIGUEZ G. dio constancia que en fecha 30 de noviembre de 2016 se consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DIANA VALENTINA LEON GUILLEN.
Cumplido la articulación probatoria aperturada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, a los fines de comprobar si la joven adulta, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal a decidir, considerando lo siguiente:
El ciudadano CARLOS ARTURO LEON MONTES, solicita la extinción de la Obligación de Manutención fijada por este Tribunal mediante sentencia dictada el 21 de noviembre del año 2006, que declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención, alegando que su hija alcanzó la mayoridad y que no se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impida trabajar, ni se encuentra impedida ni total ni parcialmente para proveerse a su propio sustento.
Ahora bien, se observa de la copia simple de partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, que efectivamente, la beneficiaria en fecha 27 de mayo del año 2008, alcanzó la mayoridad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la joven adulta puede en principio proveerse su propio sustento.
Sin embargo, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b, establece supuestos de excepción, los cuales una vez demostrados, la obligación de manutención, pese a haber alcanzado la mayoridad, se mantiene, en un caso hasta los 25 años, en el otro supuesto puede ser incluso permanente, siendo oportuno citar el contenido del mencionado artículo 383:
Artículo 383. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad,(negritas del Tribunal) previa aprobación Judicial”.

De la articulación probatoria aperturada, notificando a la joven adulta y certificada por la Secretaría del despacho, vencido el lapso establecido, las pruebas promovidas de manera anticipada por el obligado y solicitante de la extinción las cuales a continuación se aprecian, aplicando la libre convicción razonada, a saber:







De la partida de nacimiento Nº 939 folio 487 vuelto del año 1998 el cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y al artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil que corre inserta al folio trescientos treinta y nueve (339) de este expediente, se evidencia que la ciudadana DIANA VALENTINA LEON GUILLEN, hija del ciudadano CARLOS ARTURO LEON MONTES y de ESLIBER GUILLEN COLMENAREZ, que en fecha 27 de mayo del año 2016, alcanzó la mayoridad, hoy día cuenta con dieciocho (18) años de edad.
Por su parte, la joven adulta, no demostró, en la oportunidad procesal otorgada, que se encuentra dentro de las excepciones legales que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la Obligación de Manutención se extienda hasta los 25 años o de por vida, tampoco demostró la existencia de deudas por concepto de Obligación de Manutención, en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
DECISIÓN:
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitado por el ciudadano, CARLOS ARTURO LEON MONTES, padre de la hoy joven adulta DIANA VALENTINA LEON GUILLEN, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se declara extinta la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia dictada por el extinto Sala de Juicio Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, de fecha 21 de noviembre del año 2006, que declaró CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Esliber Encarnación Guillen Colmenarez, en contra del ciudadano Carlos Arturo León Montes, ambos identificados. Se ordena levantar de manera inmediata la medida de Retención de Sueldo equivalente al 30% del sueldo neto mensual que devengue obligado alimentista, los cuales debían ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. Asi como también, se levanta la medida equivalente al 30% de las utilidades que perciba, pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre; la medida equivalente al 30% del bono vacacional que serán pagaderos una vez al año en el mes de Septiembre, retenidos igualmente por el ente empleador. Y, por último, se ordena levantar la medida dictada equivalente al 25% de las prestaciones sociales, en caso de terminación de la relación laboral.
Comuníquese al ente empleador lo ordenado en la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a la misma.
Se acuerda la cancelación de la cuenta y la entrega de su la totalidad a la joven adulta DIANA VALENTINA LEON GUILLEN. Dese por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 de Marzo de 2017. Años 206° y 157°.
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0315-2.017, siendo la 02:51 p.m. se deja constancia que se libro oficio Nº2038 al ente empleador

LA SECRETARIA


OMOG/Lourdes
ASUNTO: Kp02-V-2005-000882
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2005-000882.

Oficio N° 2038-2017.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que mediante sentencia dictada por este Tribunal, en esta misma fecha se acordó oficiarle por cuanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA la EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano, CARLOS ARTURO LEON MONTES, , padre de la hoy joven adulta DIANA VALENTINA LEON GUILLEN, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se declara extinta la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia dictada por el extinto Sala de Juicio Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, de fecha 21 de noviembre del año 2006, que declaró CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Esliber Encarnación Guillen Colmenarez, en contra del ciudadano Carlos Arturo León Montes, ambos identificados. Se ordena levantar de manera inmediata la medida de Retención de Sueldo equivalente al 30% del sueldo neto mensual que devengue obligado alimentista, los cuales debían ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. Asi como también, se levanta la medida equivalente al 30% de las utilidades que perciba, pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre; la medida equivalente al 30% del bono vacacional que serán pagaderos una vez al año en el mes de Septiembre, retenidos igualmente por el ente empleador. Y, por último, se ordena levantar la medida dictada equivalente al 25% de las prestaciones sociales, en caso de terminación de la relación laboral.
Para lo cual se oficio al ente empleador, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO, mediante oficio Nº de fecha 06 de marzo de 2017.

Se designa como correo especial al demandado, ciudadano CARLOS ARTURO LEON MONTES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.957.667. a los fines de entregar el oficio correspondiente al ente empleador.

Dios y Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN


OMOG/Lourdes