REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, OCHO (08) de MARZO del año dos mil DIECISIETE
205º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-00223
Solicitantes: ELIS OJARLIS ORTIZ MANTILLA y YANNYS YACKELINE TORREALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.228.588 y V-15.961.753 respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición, al desarrollo y a una familia.
Fecha entrada al órgano: 20 de Enero de 2016.

En fecha 19 de Enero de 2016, los ciudadanos ELIS OJARLIS ORTIZ MANTILLA y YANNYS YACKELINE TORREALBA SANCHEZ, por concepto de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija.
En fecha 06 de Abril de 2016, se impartió homologación del acuerdo llegado ante la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Febrero de 2017, el tribunal fijo audiencia especial de mediación entre las partes.
Ahora bien llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial de mediación en fase de ejecución entre las partes ya identificadas, se dejó constancia de la comparecencia personal de los mencionados a la audiencia; se dio inicio al desarrollo de la audiencia, lográndose el acuerdo de obligación de manutención, fijando lo siguiente:
“Del Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan:
Modificar el lugar de encuentro, a partir de la presente fecha, establecen que buscará al niño y a la niña en la entrada de la vía principal a Duaca, los días que corresponda, a la 01.00 de la tarde; cualquier retraso se participarán con la mayor anticipación posible.
De la Obligación de Manutención, acuerdan:
El padre ofrece en beneficio de los niños, ajustar la cuota de Obligación de Manutención, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) para gastos de alimentación. Con respecto a los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido, recreación y los demás gastos que genere, será compartido por cada progenitor en un 50%. Para este año 2017, la madre asume los gastos de uniformes. El padre asume los gastos de útiles escolares.”
En esa misma audiencia, visto el acuerdo celebrado por los padres de manera voluntaria, quien decide dictó el dispositivo del fallo, el cual procede de seguidas a publicar el fallo íntegro.
Primero: De la opinión del niño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia de la inasistencia de los niños, no obstante, no es obstáculo que más adelante este Tribunal requiera su opinión por alguna otra incidencia o porque la adolescente voluntariamente comparezca a emitir su opinión de manera espontánea. Así se decide.
Segundo: Ahora bien, el presente acuerdo celebrado por las partes, ante quien suscribe el presente fallo, en la oportunidad de la audiencia especial en fase de mediación, siguiendo los principios rectores de medios alternativos de resolución de conflictos, la cual se puede celebrar en cualquier estado y grado de la causa, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se establece que el mismo no vulnera derechos de los niños beneficiarios ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de los niños (IDENTIDAD OMITIDA)
y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su artículo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hijo, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de ejecución, en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27 y 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Con base a las consideraciones anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ELIS OJARLIS ORTIZ MANTILLA y YANNYS YACKELINE TORREALBA SANCHEZ, padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA)
.
Se insta a los padres a realizar terapias familiares, escuela para padres a los fines de mejorar su comunicación como padres.
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, OCHO (08) de Marzo de 2017.- Años: 205º de la independencia y 157º de la federación.




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345-2017 y se publicó siendo las 09:11 a.m.




LA SECRETARIA





KP02-J-2016-000223
OMOG/msa.-