REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000464
Solicitante: JOSE ANTONIO SILVA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.393.439, de éste domicilio
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y a la Libertad de Tránsito
MOTIVO: Autorización para tramitar VISA
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la Embajada de Canadá la expedición de la visa de turista, introducida por el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.393.439, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); éste Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, en atención a lo peticionado, considera quien decide, que la Visa es un documento que se coloca adjunto al pasaporte por las autoridades en este caso, canadienses, para indicar que el documento ha sido cuidadosamente examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país; es una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde estas no tengan nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, en el caso de autos, entre la República Bolivariana de Venezuela y Canadá.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Canadiense, la cual además de identificar al beneficiario dentro del Territorio de Canadá, permite su ingreso.
En tal sentido, este Tribunal aplicando lo establecido en el artículo 403 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Las decisiones relativas a un niño o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la guarda de los mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres” y el articulo 396 “. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos”; en consecuencia, y en aras de no obstaculizar dicho trámite ante las Autoridades competentes, determinada la representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA DURAN, en virtud de la Colocación Familiar decretada en fecha 13 de julio del año 2012; y a los fines de garantizar el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA), determinado por la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, su condición específica como persona en desarrollo, en este caso a obtener documentos públicos de identidad y la posibilidad de transitar libremente dentro y fuera del territorio; este Tribunal autoriza al solicitante, para tramitar ante el organismo competente, la expedición de la Visa Canadiense Tipo Turista del niño,
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, AUTORIZA al ciudadano JOSE ANTONIO SILVA DURAN y/o la ciudadana ELSY PASTORA LANDAETA, ya identificados, para que tramiten y gestionen de manera conjunta o separada, ante la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE CANADA, todo lo necesario para lograr la obtención de la VISA CANADIENSE, tipo TURISTA en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de siete años de edad, nacido el 20 de octubre del año 2009, con pasaporte N°093931841.
Entréguese al solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de Canadá en Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, 08 de Mayo de 2017. Años: 207° de la independencia y 158° de la Jurisdicción.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0792- 2017, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/JEPM.-
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