REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, NUEVE (09) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000720
SOLICITANTE: NURIS LISETH GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.215, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Mariela Lameda.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente de catorce (14) años de edad. De fecha de nacimiento 28 de Agosto de 2002.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/03/17
DERECHO PROTEGIDO: al libre tránsito, al desarrollo de la personalidad y al esparcimiento.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2017, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por el Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asistiendo a la ciudadana NURIS LISETH GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.215; en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente de catorce (14) años de edad; en la misma expone: “solicito a la Juzgadora que me conceda la Autorización Judicial de viaje para que mi hija viaje junto a la Selección Nacional de Voleibol Sentado a SAO PAULO, BRASIL, del 20 al 25 de Marzo del año 2017 a REPRESENTAR A VENEZUELA en dicho deporte y la encargada de acompañarlas es la ciudadana GRISMELDA MILAGRO GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.342.071”. Por recibida la presente solicitud este Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y conforme a la solicitud realizada por la FEDERACION VENEZOLANA DE DEPORTES SOBRE SILLAS DE RUEDAS, en el cual requiere el permiso académico para la concentración de la atleta ya que representa en disciplina de VOLEIBOL SENTADO, para los IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES 2017, realizarse en Sao Paulo – Brasil desde el 20 al 25 de Marzo de 2017 y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial y artículo 45 de la Ley del Deporte, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, y de los seleccionados a representar al país en una competencia deportiva, siendo que de la solicitud se desprende que la beneficiaria viaje junto a la Selección Nacional de Voleibol Sentado a SAO PAULO, BRASIL, del 20 al 25 de Marzo del año 2017 a representar a VENEZUELA los IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES 2017 en disciplina de VOLEIBOL SENTADO, con su respectiva chaperona; este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el desconocimiento del domicilio del progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem y artículo 45 de la Ley del Deporte, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente de catorce (14) años de edad, viaje junto a la Selección Nacional de Voleibol Sentado a SAO PAULO, BRASIL, del 20 al 25 de Marzo del año 2017 a representar a VENEZUELA para los IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES 2017y la encargada de acompañarlas es la ciudadana GRISMELDA MILAGRO GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.342.071.
Asimismo, se ordena a la solicitante junto a la beneficiaria a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 09 de Marzo de 2017.-
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.-
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354-2017 y se publicó siendo las 03:00 p. m.
La Secretaria,
OMO/msa.-
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