REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2009-006666.

SOLICITANTE: MARÍA VICENTA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.240, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciocho (18) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 08/03/1999.
MOTIVO: TUTELA (EXTINCIÓN).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
FECHA DE ENTRADA: 21/05/2009.

En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió demanda de tutela en beneficio del hoy ciudadano ALEX ENRIQUE BARCOS, la cual fue admitida en fecha 01 de junio de 2009.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la partida de nacimiento del beneficiario, cursante al folio siete (07) de autos, que en la actualidad el mismo alcanzó la mayoridad, es decir cuenta con mas de18 años de edad, en la fecha 08 de marzo del año 1999.
ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano ALEX ENRIQUE BARCOS, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICENTA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.240.
Asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.




ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2017 y se publicó siendo las 02:15 p. m.
La Secretaria,

GCRO//Yilser N.
KP02-S-2009-006666.