REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2008-003465
DEMANDANTE: REYES YANEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.237.575, y de este domicilio, y de este domicilio.
DEMANDANTE: REYES YANEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.237.575, y de este domicilio, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA) hoy joven adulto de dieciocho (18) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente de diecisiete (17) años de edad, nacidos en fechas 19/07/1997 y 29/03/2000 respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).
DERERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
FECHA DE INICIO: 30/09/2008
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciocho (18) años de edad y beneficiario de la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, de la cual se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años de edad respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento perteneciente al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) que cursa al folio número tres (F. 03), de este expediente, que efectivamente el mismo cuenta con dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad que ampara al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado la situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), alcanzó la mayoría de edad, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano REYES YANEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.237.575, y de este domicilio, en beneficio de sus hijo (IDENTIDAD OMITIDA) hoy joven adulto de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, en beneficio de la adolescente MARÍA JOSÉ YÁNEZ GONZÁLEZ, adolescente de diecisiete (17) años de edad.
Expídanse copias certificadas que de la presente sentencia soliciten las partes las cuales suscribirá la Secretaria del Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte actora provea las copias simples necesarias para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).
La Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR
La Secretaria,
Abg. LETTYS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00013-2017 y se publicó siendo las 9:47 a. m.
La Secretaria,
Abg. LETTYS RODRIGUEZ
GRO/LettysR.*
KP02-S-2008-003465
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