REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Marzo de 2017
206° y 157°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.363.525 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 10832-2017.

SENTENCIA DEFINITIVA


Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.363.525, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 03, Año 2006, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hoy Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, presentado el día 24 de Enero de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 08).
Acto seguido, mediante auto de fecha 30 de Enero de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la rectificación de acta de Matrimonio presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (folio 11 al 13).
En fecha 15 de Marzo de 2017, compareció la ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, identificada en autos, asistida de Abogado, confiere PODER APUD ACTA a la Abogada YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.755. En esa misma fecha la referida ciudadana, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de Emplazamiento (folio 14 al 16).
En fecha 07 de Marzo de 2017, comparece el ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folios 19 y 20).
En fecha 23 de Marzo del 2017, se aboca quien suscribe.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.363.525, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…el día 24 de Febrero de 2006, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JORGE RAFAEL NITSCHE SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.747…Acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, Año 2006 de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo…en el momento de transcribir el Acta de Matrimonio se cometió el siguiente error involuntario de transcripción: Al transcribirse se obvio mi estado civil al momento de identificarme, el cual era: SOLTERA, tal y como se desprende de Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento de nuestro hijo JORGE SEBASTIAN NITSCHE ROMANO, el cual aparece reconocido posteriormente en el Acta de Matrimonio ut suptra identificada …” (Folio 01, cursivas de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Matrimonio signada con el Nº 03, Año 2006, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hoy Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1.- Con respecto a la documental, producida con el escrito de solicitud, consistente en copia simple de la cedula de identidad Nº V-15.363.525, emanada del organismo competente del Estado en materia de identificación. Dichas documental al ser copia de un documento público tienen pleno valor probatorio en la presente causa conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la solicitante, la ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.363.525. (Folio 2). Así se declara y decide.
2.- Con respecto a la documental, producida con el escrito de solicitud, consistente en copia simple de la cedula de identidad Nº V-14.186.747, emanada del organismo competente del Estado en materia de identificación. Dichas documental al ser copia de un documento público tienen pleno valor probatorio en la presente causa conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del cónyuge de la solicitante, el ciudadano JORGE RAFAEL NITSCHE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.186.747. (Folio 03). Así se declara y decide.
3.- Copia Simple de Carné emanado del Instituto De Previsión Social del Abogado Inpreabogado correspondiente a la Abogada YOLANDA DEL R. ROMERO SERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.755; asimismo fue consignado copia Simple de la cédula de identidad N° V-6.366.030, emanada del organismo competente del Estado en materia de identificación. Dichas documental al ser copia de un documento público tienen pleno valor probatorio en la presente causa conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Abogada en ejercicio YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.366.030. (Folio 04). Así se valora y se aprecia
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 03, Año 2006, de los Libros de Matrimonio llevados por Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hoy Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo cuya rectificación se pretende; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (Folios 05 y 07). Así se valora y aprecia.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 282, Tomo N° III, Año 2004, de la Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (Folios 08). Así se valora y aprecia.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero formulara oposición a la solicitud del actor, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. Así se declara y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio incoada por la ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.363.525. Se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 03, Año 2003, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, vista la omisión presentada, en el Acta de Matrimonio deberá decir que la ciudadana MARIANGEL ROMANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.363.525, era SOLTERA al momento de contraer Matrimonio con el ciudadano JORGE RAFAEL NITSCHE SEQUERA, el día 24 de Febrero de 2006. En consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.). Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO
Exp. N° 10832-2017