REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO KP02-V-2010-003320
DEMANDANTE: MARIA TERESA PALLOTTA PRADO, venezolana, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-3.323.122, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.770.
DEMANDADO: FEDERICO SILVA, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-3.786.328.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUSANDER ALVARADO y VICTOR RONDON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrosº 140.857 y 147.251 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta el 17 de Septiembre de 2.010, por la ciudadana MARIA TERESA PALLOTTA PRADO, venezolana, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-3.323.122, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, asistida por el abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.770, en contra del ciudadano FEDERICO SILVA, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-3.786.328, de este domicilio. La demandante alega ser co-propietaria de un inmueble constituido por Una Casa, ubicada en la Calle 61 entre carreras 14A y 14B Nº 13-65, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral Nº 209-0025-014, y que sobre dicha casa celebró con el ciudadano FEDERICO SILVA, un contrato de arrendamiento en el cual le cedió en alquiler dicho inmueble, y que el plazo de duración del contrato fue por seis (06) meses fijos, con renovación automática, a menos que una de las partes no quisiera proseguir, obligándose a comunicarlo por aviso escrito con quince (15) días de anticipación al vencimiento del contrato, estipularon un canon mensual de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y por convenio entre las partes contratantes para la fecha de interposición de la demanda estaba establecido el canon a Trescientos Setenta Bolívares (Bs. 370,00). Consigno a la demanda documento demostrando la copropiedad del inmueble y copia certificada del contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaria publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 22 de enero del 2004, inserto bajo el Nº 62, Tomo 08 de los libros de autenticaciones. Manifiesta la demandante, que el arrendatario ya identificado dejo de pagar dos (02) mensualidades sucesivas y consecutivas de alquileres, correspondientes a los meses de julio y agosto del 2010, incurriendo así a la violación de una de sus principales obligaciones. Y en vista de dicho incumplimiento es por lo que procede a demandarlo a los fines de que convenga a resolver el contrato de arrendamiento que tiene suscrito con el y le haga entrega de la casa cedida en arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibió. Solicitó el decreto y la práctica de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
En fecha 15-10-2010, compareció ante la secretaria del tribunal la ciudadana María Teresa Pallotta Prado, asistida de abogado, confiriendo poder apud acta al abogado Elmer Sadì Zambrano Salas, inscrito en el I.PS.A., bajo el Nº 17.770.
Una vez admitida la demanda, en fecha 27-10-2010 y librada la compulsa en la misma fecha, la parte demandante dejo constancia en fecha 04-11-2010 de haber consignado los emolumentos correspondientes para realizar la respectiva notificación, posteriormente en fecha 26-11-2010 el alguacil del tribunal informó haber recibido los emolumentos y consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 01-12-2010, compareció ante la secretaria del tribunal el ciudadano Federico Silva, asistido de abogados, confiriendo poder apud acta a los abogados Eusander Alvarado y Víctor Rondón, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 140.857 y 147.251. En la misma fecha, se recibió por ante la U.R.D.D., diligencia presentada por los Abg. Víctor Rondón y Eusander Alvarado, en su carácter de autos presentando un ESCRITO DE CONTESTACIÓN a la demanda.
En fecha 08-12-2010, se recibió escrito de pruebas presentado por el abogado Elmer Sadì Zambrano Salas, en su carácter de autos, las cuales fueron admitidas por el tribunal en fecha 09-12-2010.
En fecha 10-01-2011, se recibió escrito de conclusiones presentado por el abogado Elmer Sadì Zambrano Salas.
En fecha 24-05-2011, se dictó auto donde se suspende la Causa hasta tanto se cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 18-01-2012, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO solicitando la devolución de documentos, siendo acordado por el tribunal en fecha 15-02-2012 una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 22-02-2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Elmer Zambrano, en la cual solicitó la continuidad del proceso.
En fecha 16-03-2012, se dictó auto ordenando reanudar el juicio en la etapa procesal en que se encontraba para el día 24-05-2011, se libró boletas de notificación a las partes.
En fecha 10-04-2012 y 04-06-2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Elmer Zambrano, en su carácter de autos, solicitando se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09-07-2012, se dictó auto de abocamiento por el Abogado Luís Fernando Martínez Arocha, en su carácter de Juez y se libro boleta de notificación del abocamiento.
En fecha 19-07-2012, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de notificación dirigida al ciudadano FEDERICO SILVA, sin firmar, y suministrada como fue la nueva dirección de notificación mediante diligencia de fecha 25-07-2012 se ordeno desglosar la boleta consignada por el alguacil a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 08-11-2012, informó el alguacil López Amaro Deivis J., asunto relacionado con la entrega de boleta de notificación dirigida al ciudadano FEDERICO SILVA conforme a lo establecido en el Art. 233 del C.P.C.
En fecha 06-12-2012, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO, actuando como apoderado de la parte actora donde solicita fije oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 08-02-2013, se recibió diligencia del Abg. Elmer Zambrano, acreditado en autos, donde solicita al Tribunal dicte sentencia.
En fecha 22-05-2013, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO actuando como apoderado de la parte actora, donde consignó copias simples a los fines de su certificación, sean agregadas al expediente y se le devuelvan sus originales. En fecha 06-06-2013, se acordó la devolución del documento original inserto en los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al abogado Elmer Zambrano; siendo retirados en fecha 12-06-2013, por el abogado Elmer Zambrano en su carácter de autos.
En fecha 12-06-2013, se recibió del Abg. ELMER ZAMBRANO SALAS, en su carácter de autos, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita le sean devueltos las copias certificadas de los folios 05 al 10 y 25 al 27.
En fecha 06-02-2014, se recibió del Abg. ELMER ZAMBRANO SALAS, en su carácter de autos, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 14-04-2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. ELMER ZAMBRANO en la cual solicita le sean devueltos las copias certificadas de los folios 05 al 10 y 25 al 27, ratificando la diligencia de fecha 12-06-2013.
En fecha 24-04-2014, se acordó certificar copias solicitadas, exceptuando los folios 25 al 27 por ser copias simples; siento entregadas al solicitante en fecha 25-04-2014.
En fecha 18-11-2014, se recibió del Abg. ELMER ZAMBRANO diligencia en la cual solicita pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 03-07-2015, se recibió diligencia del Abg. Elmer Zambrano, donde solicitó el Avocamiento de la Juez de este Tribunal, en la presente causa.
En fecha 03-08-2015, se dicto auto donde la Abg. Johanna Mendoza Torres, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación a las partes.
En fecha 20-10-2015, el alguacil accidental Jonathan Terán, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maria Teresa Pallota debidamente firmada por su apoderado judicial abogado Elmer Zambrano; posteriormente en fecha 26-10-2015, el alguacil mencionado, informo al tribunal que el día 23-10-2015 a las 03:50 p.m. entregó boleta de notificación dirigida al ciudadano Federico Silva, en la siguiente dirección: calle 61 entre carreras 14 y 14b casa nº 13b.
En fecha 16-11-2015, se recibió del Abg. ELMER ZAMBRANO en su carácter de autos, escrito donde solicitó se sirva dictar sentencia.
En fecha 11-01-2016, se recibió diligencia del Abg. Elmer Zambrano donde solicitó nuevamente al Juzgado dicte Sentencia.
En fecha 03-05-2016, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO, en su condición de autos, donde solicitó ABOCAMIENTO y en fecha 30-05-2016, se dictó auto donde la Abg. Belén Beatriz Dan, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación a las partes.
En fecha 13-07-2016, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de notificación dirigidas a la ciudadana MARIA TERESA PALLOTTA PRADO y al ciudadano FEDERICO SILVA.
En fecha 18-07-2010, se recibió escrito del Abg. ELMER ZAMBRANO, en su condición de autos, donde solicitó se notifique de acuerdo al artículo 175 o 233 del CPC. El tribunal vista la diligencia anterior acuerda la notificación en la cartelera del tribunal de conformidad como lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-08-2016, informó el alguacil López Amaro Deivis J., asunto relacionado con la fijación en la cartelera del Tribunal de boleta de notificación dirigida al ciudadano FEDERICO SILVA.
En fechas 03-10-2016 y 07-10-2016, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO, en su condición de autos, donde solicitó ABOCAMIENTO en la presente causa, así mismo dictar sentencia y se da por notificado.
En fecha 17-10-2016, La Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación al demandado.
En fecha 20-10-2016, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO, en la cual solicitó la notificación con lo establecido en el artículo 174 y aplicación del 233 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado lo solicitado por el tribunal en fecha 09-11-2016.
En fecha 18-11-2016, informó el alguacil López Amaro Deivis J., asunto relacionado con la fijación en la cartelera del Tribunal de boleta de notificación dirigida al ciudadano FEDERICO SILVA.
En fecha 17-01-2017, se recibió escrito presentado por el Abg. ELMER ZAMBRANO en su carácter de autos, en la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha 23-01-2017, se recibió diligencia suscrita por el abg. Elmer Zambrano, en su condición de autos, donde solicita al Juez se aboque y proceda a dictar sentencia.
En fecha 31-01-2017, el abogado FRANCISCO ZAMBRANO, en su condición de Juez del tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa y libró boletas de notificación.
En fecha 15-02-2017, informó el alguacil López Amaro Deivis J.,asunto relacionado con la entrega de boletas de notificación dirigidas a la ciudadana MARIA TERESA PALLOTTA PRADO y al ciudadano FEDERICO SILVA conforme a lo establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no la resolución de contrato de arrendamiento por insolvencia en el pago de dos cánones de arrendamiento. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes están contestes en la existencia del contrato de arrendamiento entre María Pallotta como arrendadora y Federico Silva como arrendador por una vivienda ubicada en la calle 61 entre carreras 14-A y 14-B N° 14-65 del sector Barrio Nuevo, de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, y que para el momento de la introducción de la demanda el canon de arrendamiento mensual era de Bolívares Trescientos Setenta (Bs. 370,00), por lo tanto tales hechos no están controvertidos y se dan aquí por probados. Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la existencia del contrato de arrendamiento y alegada la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, específicamente las correspondientes a los meses de julio y agosto de 2010, correspondía a la parte demandada probar la solvencia en el pago de dichas obligaciones, y al respecto observa este tribunal que la parte demandada consignó con su escrito de contestación a la demanda copia fotostática simple de parte del expediente de consignaciones arrendaticias llevado por ante este mismo tribunal y signado con el N° KP02-S-2010-008068, el cual adquirió pleno valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte demandante
De ese expediente de consignaciones se desprende que Federico Silva consignó por ante este tribunal el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio y agosto de 2010 en fecha 21 de septiembre de 2010 al presentar un cheque de gerencia del Banco Casa Propia a favor de María Teresa Pallotta por la cantidad de Setecientos cuarenta Bolívares (Bs. 740,00) que representa la sumatoria de dos cánones a razón de Bolívares Trescientos setenta cada uno (Bs. 370,00 c/u).
Siendo así las cosas, y considerando que los cánones de arrendamiento se vencen por mensualidades cumplidas, correspondía al inquilino realizar la consignación del pago no recibido por el arrendador dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la mensualidad, tal como lo preceptuaba el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para la época.
Ahora bien, el canon del mes de julio de 2010 venció el ultimo de ese mes y por lo tanto debía hacer la consignación dentro de los primeros quince (15) días del mes de agosto de 2010, pero como dicha consignación se realizó el 21 de septiembre de ese año la misma debe ser declarada extemporánea.
Sin embargo, la mensualidad de agosto de 2010 venció el ultimo día de ese mes, pero como quiera que dentro de los 15 días siguientes no había tribunal abierto por encontrarse los mismos en receso judicial desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, lo cual es público y notorio y de conocimiento de este juzgador como máxima de experiencia, resultaba imposible para el inquilino realizar la consignación durante los 15 días siguientes al vencimiento de la mensualidad, por lo tanto, y para el caso especifico de los meses de agosto, se ventiló que la consignación de dicho mes se podía hacer válidamente dentro de los 15 días siguientes a la reapertura de los tribunales de municipio, es decir, desde el 16 hasta el último día de septiembre. En consecuencia, y visto que la parte demandada consignó el pago del mes de agosto dentro del plazo de los 15 días siguientes a la reapertura de los tribunales de municipio (concretamente el 21 de septiembre de 2010), considera este juzgador que Federico Silva consignó oportunamente el pago correspondiente al mes de agosto de 2010.
Ahora bien, vista la insolvencia en el pago de un solo canon de arrendamiento, considera este juzgador que el inquilino no ha incurrido en la violación de las clausulas tercera y octava del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que por lo tanto no procede la resolución del contrato de arrendamiento demandado por no estar insolvente en el pago de dos mensualidades consecutivas. Así se decide.
TERCERO: Declarado sin lugar la resolución de contrato demandada, corresponde a este juzgador pronunciarse sobre el resto de pruebas cursantes en autos, y al respecto observa lo siguiente: El contrato de arrendamiento cursante del folio 05 al 10 es valorado como plena prueba del arrendamiento por no haber sido impugnado por la parte contraria y estar contestes en la existencia del mismo. La declaración sucesoral cursante del folio 11 al 17 se desecha por no servir para probar el contrato de arrendamiento alegado, al igual que el documento de propiedad cursante del folio 18 al 27. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA PALLOTTA PRADO, en contra del ciudadano FEDERICO SILVA, arriba identificados. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes la presente sentencia por haber sido dictada fuera del lapso de ley. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días de marzo del 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
(Fdo)
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:29 a.m. La Sec. Temp. (FDO)
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2010-003320. Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo del año 2017.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
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