REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000041

En fecha 19-01-2017, los ciudadanos JESUS PASTOR ESCOBAR HEREDIA y MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.236.758; 18.423.206 respectivamente, asistidos por la Abogado LAISU C. CHANG, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de enero del 2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (05) del expediente. En fecha 06/02/2017, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil en concordancia con la sentencia emanada por la sala de casación civil donde expresa que las causales de divorcio ya no son taxativas, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (4) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS PASTOR ESCOBAR HEREDIA y MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 227, , en fecha 10 de septiembre del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 205° y 156°.

El JUEZ



ABG. FRANCISCO ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MONCAYO B.
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM
La Sec.,