REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO KP02-V-2015-001474

DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nº 13.436.273; asistida por la abogada HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.170.
DEMANDADO: LIBARDO RODRIGUEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDIE CLEMENTE TISOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.370.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

El presente procedimiento se inició mediante demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta el 03 de Junio del 2.015, por la ciudadana MARIA MERCEDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nº 13.436.273; asistida por la abogada HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.170, en contra del ciudadano LIBARDO RODRIGUEZ LEMUS, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.332.622, de este domicilio.
En fecha 23-01-2017 ese tribunal admitió el presente asunto y en fecha 06-03-2017 se recibió diligencia presentada por el abogado EDDIE CLEMENTE TISOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.370, en su carácter de autos, dándose por notificado, renunciando al termino de comparecencia y reconociendo en su contenido y firma el documento sobre el cual se solicita el reconocimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 13 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por MARIA MERCEDES RIVERA, en contra del ciudadano LIBARDO RODRIGUEZ LEMUS, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Téngase por reconocido por sus otorgantes en su contenido y firma el documento privado cursante al folio dos (02) de este expediente. Se condena en costas procesales a la parte demandada en la presente causa por haber convenido totalmente en la misma.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días de marzo del 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
fdo
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
fdo
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS

En esta misma fecha se publicó siendo las 02:17 p.m. La Sec. Tem. (FDO)

La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2015-001474. Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2017.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS