REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-001049
En fecha 08-11-2016, los ciudadanos EDGAR ALBERTO ESCALONA MEDINA Y ADRIANA CAROLINA MONTILLA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.599.725 Y 16.584.426, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio CANDICE KAREN ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 205.233, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02-02-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (09) del expediente.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR ALBERTO ESCALONA MEDINA Y ADRIANA CAROLINA MONTILLA AMARO, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 107, en fecha 17 de marzo del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 02:20 p.m.
La Sec.,
y/o
|