REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001106
En fecha 23/11/2016, los ciudadanos DORIS DEL CARMEN DAZA MENDOZA Y JOSE ANTONIO MORENO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.427.817 y V-6.445.033 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA NATALIE QUERALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.790, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres YENIFER BETZAIDA MORENO DAZA Y MAIKER ANTONIO MORENO DAZA mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 06/02/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio dieciséis (16) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN DAZA MENDOZA Y JOSE ANTONIO MORENO VALERO, ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 63, folio 2 frente, en fecha 03 de Febrero del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS 206° y 158°.
EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM
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La Secretaria Temporal.,