REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000056
En fecha 24-01-2017, los ciudadanos QUAN WAH CHENG LIANG, y YUCHUN CHEN DE CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.260.647; 16.433.379 respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 12713, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos mayores de edad, de nombres: FENG YING CHENG CHEN, y WEI XING CHENG CHEN Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30 de enero del 2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. En fecha, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, en el cual no objeta la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil en concordancia con la sentencia emanada por la sala de casación civil donde expresa que las causales de divorcio ya no son taxativas, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos QUAN WAH CHENG LIANG, y YUCHUN CHEN DE CHENG, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 106, folio 11 frente, en fecha 01 de septiembre del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 205° y 156°.
El JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MONCAYO B.
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM
La Sec.,
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