REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001102
Vista la diligencia suscrita por el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.459, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 15-12-2015, por cuanto en la misma, fue erróneamente señalado el año de matrimonio como 1975, siendo lo correcto “1973”, tal como se observa en el Acta de Matrimonio consignada en el expediente. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en la cual aparece el año de matrimonio como 1975, siendo lo correcto “1973”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de dicha sentencia y quedando así CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 15-12-2016. Asimismo, se ordena dejar sin efectos los oficios Nº 62-2017 y 63-2017, librados en fecha 13-02-2017, y se acuerda, librar nuevos oficios a los organismos correspondientes con anexos copia certificada de la sentencia y del presente auto. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Se cumplirá con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
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La Secretaria Temporal.
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