REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
Años 206° y 158°

ASUNTO KP02-V-2016-000783

DEMANDANTE: INMOBILIARIA RADINA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estada Lara, en fecha 06-02-1991, bajo el Nº 44, Tomo 5-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAY UGEL G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.952
DEMANDADO: Firma Mercantil QUIROPEDIA PEDILAR, C.A., representada por su presidente el ciudadano ROBERTO MOGNASCHI, titular de la cedula de identidad Nº 6.149.274.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.398.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

MOTIVA

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no el desalojo de local comercial demandado. Al respecto este tribunal observa lo siguiente.
PRIMERO: Alega la demandante la existencia de un contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Radina C.A como arrendadora y Quiropedia Pedilar C.A. como arrendataria por un local comercial identificado con el N° 23 del piso 1 de edificio Torre Ejecutiva situado en la calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad de Barquisimeto. Este hecho quedó probado con el documento privado cursante del folio 6 al folio 8 de este expediente, que al no haber sido desconocido por la parte demandada adquirió pleno valor probatorio en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y alegada por la demandante la falta de pago de más de dos mensualidades consecutivas, específicamente las correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2015 y enero, febrero y marzo de 2016, correspondía a la parte demandada probar la solvencia en el pago de las mismas, pero como quiera que no alegó dicho pago y mucho menos lo probó, es evidente que se encuentra insolvente en el pago de las mensualidades señaladas por la parte demandante, y en consecuencia se encuentra incurso en la causal de desalojo contemplada en la letra “a” del artículo 40 de la ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, debiendo en consecuencia declararse Con Lugar la presente demanda de desalojo de local comercial. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por la abogada SARAY UGEL G., inscrita en el IPSA bajo el N° 31.952, procediendo en este acto como apoderada judicial de la firma mercantil INMOBILIARIA RADINA, C.A., en contra de la firma mercantil QUIROPEDIA PEDILAR, C.A., representada por su presidente el ciudadano ROBERTO MOGNASCHI, y se condena a este última empresa a entregarle a la primera totalmente libre de personas y cosas el local comercial identificado con el N° 23 del piso 1 de edificio Torre Ejecutiva situado en la calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad de Barquisimeto. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días de marzo del 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,



Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS

En esta misma fecha se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS