REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001186

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE COLMENARES y IVÁN DARÍO COLMENARES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.302.820 y V- 19.114.520, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Yamileth López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 224.730.
Admitida la solicitud en fecha 15-12-2016, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 18-01-2017, el alguacil dejó constancia de la entrega de la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal de Familia. Posteriormente, en fecha 30-01-2017, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, consignó diligencia informando que no hace objeción por cuanto la solicitud llena los extremos legales.
Por auto de fecha 23-02-2017, se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE COLMENARES y IVÁN DARÍO COLMENARES DUGARTE, la cual solicitan el Desistimiento del procedimiento, por cuanto hubo reconciliación entre ambos.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por mutuo consentimiento entre las partes solicitantes, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE COLMENARES y IVÁN DARÍO COLMENARES DUGARTE, ya identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
EL JUEZ,
(FDO)
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:18 a.m.
La Secretaria Temp.,
FZG/CMB/dp