REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-003287

Vista la anterior demanda por resolución de contrato de compra venta, interpuesta por la ciudadana LILIA MARGARITA ROJAS DE CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.859.963, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Clavijo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.512, en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO CLAVIJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.424, de este domicilio. Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, por cuanto no ha agotado el procedimiento previo administrativo previsto en el Artículo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al seis (06) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria Temp.,


FZG/CMB/dp