REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-000027
En fecha 25-11-2016, la ciudadana: LISBETH SINAY RODRIGUEZ RONDON venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.227.076, de este domicilio, asistida por el abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.803, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano NIKOLAOS KOUIMANIS LINARH, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N° B-316098, de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre CHRISTOS MANUEL KOUIMANIS RODRIGUEZ, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 01-02-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio (17) del expediente
En fecha 28-03-2017, compareció el abogado apoderado de la parte actora, ANDRES RODRIGUEZ, solicitando la citación de la parte demandada y posteriormente en fecha 11-04-2016, consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de citación de la parte demandada sin firmar.
En fecha 28-07-2017, el Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano: NIKOLAOS KOUIMANIS LINARH.
En fecha 16-12-2016, el Tribunal acordó nombrar defensor –Ad-litem de la parte demandada, a la abogada Gisela Lugo, posteriormente acepta el cargo como defensor ad-litem.
En fecha 16-03-2017, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación debidamente firmada por el defensor ad-litem.
En fecha 21-13-2017, diligenció la abogada Gisela Lugo, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano: NIKOLAOS KOUIMANIS LINARH, dando contestación a la demanda y solicitando que sea declarado sin lugar el divorcio.
Ahora bien, en decisión dictada en fecha 09-12-2017, por el Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal supremo de Justicia, en la cual establece:
“…En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja
la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.”
De la sentencia vinculante supra transcrita se observa, que si la solicitante invoca o manifiesta o demuestra su deseo de no seguir unido con el que fue su pareja y vista que se cumple con lo establecido en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en la cual manifiesta que hay más de 5 años separados, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declara CON LUGAR la conversión en divorcio, presentada por la cónyuge, LISBETH SINAY RODRIGUEZ RONDON, contra el ciudadano: NIKOLAOS KOUIMANIS LINARH, ya identificados, y se declara disuelto el vinculo matrimonial suscrito ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el N° 159, en fecha 14 de Junio del año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 11:39 AM
LA Sec.,
y/o
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