REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000873
En fecha 28/09/2016, los ciudadanos DEXY JOSEFINA BRACHO DE RODRIGUEZ Y VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.453.585 y V-3.272.907 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IDAIRIS DATICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.027, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijas, de nombres MARY CARMEN, MILANGELA MISTICA, MAYRA MILENYS, MARIETTA MARGARITA Y MAHOLY CAROLINA mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 23/01/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha 15/02/2017, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DEXY JOSEFINA BRACHO DE RODRIGUEZ Y VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo Aranza del Estado Zulia, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 87, en fecha Dos (02) de Marzo del año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 2:00 PM
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La Sec Temp.,
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