REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000005
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos: IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO Y YILBER DANIEL NELO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.143.360 y V-20.235.501, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: JESUS LOPEZ. Inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 226.612.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha 11/01/2016, los ciudadanos: IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO Y YILBER DANIEL NELO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.143.360 y V-20.235.501, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JESUS LOPEZ. Inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 226.612. Presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 189 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.-
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 19/11/2014, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Iribarren Parroquia Cují, Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 202 del año 2014. Que durante la unión no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 15/01/2016, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo acuerdo, por estar fundamentada en causa legal, en fecha 27/01/2016, el Alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación de la Fiscal; a quien notificó en fecha 18/01/2016, en fecha 02/02/2017, el ciudadano YILBER DANIEL NELO PARRA, anteriormente identificado, solicito la conversión en divorcio, en fecha 03/02/2017 se libro boleta de notificación a la cónyuge IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO, antes identificada en fecha 23/02/2017 el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana: IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO, en fecha 13/03/2017, el secretario temporal de este tribunal estampo computo secretarial, dando por vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana: IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 202 de fecha 19/11/2014, expedida por el Registro Civil Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO Y YILBER DANIEL NELO PARRA ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA
Estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IRALVIC ZURISADAI DIAZ CORDERO Y YILBER DANIEL NELO PARRA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19/11/2014, anotado bajo el N° 202, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Marzo del 2017 .- Años: 206° y 158°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSCAR GOYO MENDOZA
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo la 2:30 pm.-
El Sec. Temp.-
EYP/OGM/8.-
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