REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005470

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: XIOMARA YAJAIRA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.383.480, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: YAMILETH COROMOTO PRIMERA DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.945.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 30/09/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL., intentada por la ciudadana: : XIOMARA YAJAIRA MEDINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. . V-4.383.480, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: YAMILETH COROMOTO PRIMERA DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.945, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 03/10/2016, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: XIOMARA YAJAIRA MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento por errores involuntarios de quien para los años de 1957 fuera la Primera Autoridad del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, no colocaron los datos completos de los nombres y apellidos de sus padres, colocándoles: EMILIANO MEDINA Y MARÍA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto: REYES EMILIANO MEDINA DELGADO Y MARÍA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-

Por auto de fecha: 16/01/2017, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 21/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 20/02/2017.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 505, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 16/02/1957, nació una niña que tiene por nombre: XIOMARA YAJAIRA, y que es hija de MARIA RODRIGUEZ DE MEDINA Y EMILIANO MEDINA.-

b) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-406.179, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: REYES EMILIANO MEDINA DELGADO, y no como quedó establecido en la Acta de Nacimiento N° 505.-

c) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-1.252.096, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MEDINA, y no como quedó establecido en la Acta de Nacimiento N° 505.-

d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 4, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ESPINOZA DE LOS MONTEROS, MUNICIPIO G/D “PEDRO LEON TORRES” DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 06/01/1929, nació un niño que tiene por nombre: REYES EMILIANO.

e) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 263, expedida por el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 28/03/2016, murió la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MEDINA.

f) Copia Simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MEDINA.

Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentaron los nombres como, EMILIANO MEDINA y MARÍA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto: REYES EMILIANO MEDINA DELGADO Y MARÍA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.383.480, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: YAMILETH COROMOTO PRIMERA DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.945. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 505, de fecha 16/02/1957, en el sentido de que se asentaron los nombres como, EMILIANO MEDINA y MARÍA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto: REYES EMILIANO MEDINA DELGADO Y MARÍA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (14/03/2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (08:52 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.


EYP/OGM/5.-