REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006361
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LEOCADIA DEL CARMEN TERAN MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.607.188, debidamente asistida por la ciudadana: HELEANA CANQUIS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.064, en la cual solicitan ser declarada, junto con la ciudadana: ELENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.932, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: RAMÓN EDUARDO GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.430.294, el cual falleció Ab-Intestato, el día 25/10/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 4127, Expedida por el Registro Civil Hospital central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILFREDO ALVARADO BALDALLO e HILDA MAGALYS PULGAR RODRÍGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: LEOCADIA DEL CARMEN TERAN MARQUEZ y ELENA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.607.188 y V-5.259.932, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante: RAMÓN EDUARDO GIMENEZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSCAR GOYO MENDOZA.
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
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