REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000565
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CESAR JOSE OSORIO REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-3.988.045 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 50.093, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, adquirida mediante documento inscrito el 28 de Diciembre de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara; bajo el N° 1, Tomo 16, Protocolo Primero, con Aclaratoria posterior en fecha 6 de Noviembre de 2013, inscrita por ante la citada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 35, folio 200, Tomo 27, del Protocolo de Transcripción del año 2013, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: CESAR JOSE OSORIO REINA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CESAR JOSE OSORIO REINA, antes identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce días del mes de Marzo de DOS MIL DIECISIETE (14/03/2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
El Secretario Temporal,


Oscar Goyo Mendoza
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Temp.
EYP/OGM/1.-