REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadana: ENMA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.765, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.811,
DEMANDADO: OMAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.441.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha siete (19) de enero del dos mil diecisiete (2017), la ciudadana: EMMA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.765, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.811, demandó al ciudadano: OMAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.441 y de este domicilio, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha primero (01) de marzo del dos mil diecisiete (2017), se trasladó el Tribunal a objeto de practicar medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el cual riela a los folios 08 y 09 del Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° KN02-X-2017-0000003.-
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha primero (01) de marzo del dos mil diecisiete (2017), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada por las partes en el acta de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de fecha primero (01) de marzo del dos mil diecisiete (2017), la cual corre inserta en los folios 08 y 09 del Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° KN02-X-2017-0000003, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis días de mes de marzo del dos mil diecisiete (16-03-2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (08:50 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
EYP/OGM/8.-
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