REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: KP02-F-2016-001148

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadanos: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.934.790 y V-7.402.372, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: GAUNY GEORANNA OROPEZA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 252.882.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha: 02/12/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de solicitud y anexos por motivo de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.934.790 y V-7.402.372, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: GAUNY GEORANNA OROPEZA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 252.882; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 05/12/2016, y se da por recibido.-

Arguyeron los solicitantes, que en fecha: 23/12/1985, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, contrajeron Matrimonio Civil, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 893, folio 130vto., llevada en los Libros de Registro de Matrimonios. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: HERVYS JOSE TUA, HENDER JOSE TUA RIOS y HENDRYX RAFAEL TUA RIOS; Que no adquirieron Bienes que puedan considerarse de la comunidad de gananciales por lo que no hay nada que liquidar. Que una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Carucieña, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho desde el día 10/01/2010, en virtud de que surgieron entre ellos una serie de problemas y dificultades que hiciera imposible la vida en común, motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha: 02/02/2017, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 21/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 20/02/2017.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a). Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 893, Folio 130vto., de fecha: 23/12/1985, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 05/06/2015, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. ASÍ SE DECLARA.-

b). Copia Certificada del Partida de Nacimiento Nro. 6661, Folio 201vto., de fecha: 18/11/1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 31/01/2013, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 07/09/1986 nació un niño que tiene por nombre: HERVYS JOSE, y que sus padres son: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS DE TUA, antes identificados.

c). Copia Certificada del Partida de Nacimiento Nro. 2195, Folio 58vto., de fecha: 13/04/1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 31/01/2013, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 05/04/1989 nació un niño que tiene por nombre: HENDER JOSE, y que sus padres son: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS DE TUA, antes identificados.

d). Copia Certificada del Partida de Nacimiento Nro. 3709, Folio 475fte., de fecha: 18/11/1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 26/11/2012, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 04/11/1992 nació un niño que tiene por nombre: HENDRIX RAFAEL, y que sus padres son: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS DE TUA, antes identificados.

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.


Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ Y MARIA EUGENIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.934.790 y V-7.402.372, respectivamente, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 893, Folio 130vto., de fecha: 23/12/1985, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 05/06/2015.-

Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ,


ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO.




En la misma fecha siendo las (10:22A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

EY/OG/04.-
Exp. Nro. KP02-F-2016-001148