REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000497

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: ELENA FELIPA GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.275.395 asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: YELITZA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO Y MARIA GRATEROL DE GOUVEIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro.158.700 y 148.960.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 07/02/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL., intentada por la ciudadana: ELENA FELIPA GONZALEZ DE PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.275.395, asistida por las abogadas en ejercicio, ciudadanas YELITZA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO Y MARIA GRATEROL DE GOUVEIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro.158.700 y 148.960., correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 08/02/2017, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: ELENA FELIPA GONZALEZ DE PEÑA, plenamente identificada, y asistida por las abogadas de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento, por error involuntario de quien para fecha 30/03/1940 fuera la Primera Autoridad de la Prefectura De La Parroquia Concepción Municipio Iribarren Del Estado Lara, modifico el nombre y apellido de su madre, colocándole: ROSA DE GONZALEZ, siendo lo correcto: ROSALINA ESCALONA SILVA. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el registro civil correspondiente, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Por auto de fecha: 09/02/2017, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 23/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 20/02/2017.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 402, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 20/02/1950, nació una niña que tiene por nombre: ELENA FELIPA , y que es hija de ROSA DE GONZALEZ
b) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 22, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cuji Municipio Iribarren Del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 19/08/2002, murió la ciudadana: ROSALINA ESCALONA SILVA

c) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-1.256.005, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: ROSALINA ESCALONA SILVA, y no como quedó establecido en el Acta de Nacimiento Nro.402.-

d) Copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana: ELENA FELIPA GONZALEZ DE PEÑA.


Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre como, ROSA DE GONZÁLEZ, siendo lo correcto: ROSALINA ESCALONA SILVA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: ELENA FELIPA GONZALEZ DE PEÑA, antes identificada, asistida por las abogadas en ejercicio, ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO Y MARIA GRATEROL DE GOUVEIA inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 158.700 y 148.960. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, Registro Civil De La Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 402, de fecha 20/02/1950, en el sentido de que se asentó el nombre como, ROSA DE GONZÁLEZ, siendo lo correcto: ROSALINA ESCALONA SILVA.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (02/03/2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (09:30A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

EYP/OGM/8.-

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2017-000497 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, AL SEGUNDO (02) DÍA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (02/03/2017). AÑOS: 206° Y 158°.
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA