REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-000731

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL JERONIMO SEMINARIO CALDERON, extranjero nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.036, actuando en su condición de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil “CRISTALES DE LARA CRISTALARA C.A”, registrada por documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Dos (2) de Julio de 2.002, bajo el Nro 61, Tomo 29-A, debidamente asistido por la Abogada ELYMAR CORDERO CUARTIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.011, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento de propiedad del terreno debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 2009.2088, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado 363.11.2.21457 y correspondiente al libro del Folio Real del Año 2.009; identificada con el Código Catastral Nro. 203.2839.006, de fecha 17/08/2009, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la sociedad mercantil “CRISTALES DE LARA CRISTALARA C.A”, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la sociedad mercantil “CRISTALES DE LARA CRISTALARA C.A”, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.
EYP/OGM/8..-