REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000146

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadanos: JUAN BAUTISTA COLMENAREZ y EVEN SORAIDA VARGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.110 y V-11.264.832, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


INICIO

En fecha 16/02/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por motivo de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA COLMENAREZ y EVEN SORAIDA VARGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.110 y V-11.264.832, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: YOISY CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.998, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 20/02/2017, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la lectura previa del escrito de solicitud, se constata que los cónyuges señalaron como “Domicilio Conyugal” en el Caserío Santa Inés, Municipio Urdaneta, Estado Lara lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO Urdaneta. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto.

Remítase, désele salida una vez recluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (21/03/2017).

AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO MENDOZA.


En la misma fecha siendo las (09:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp
EY/OG/06.-