REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
206ºY 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000039

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCALONA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.418.132 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio: YOHAN RAMÓN RAMOS RAMIREZ , inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 245.376,asi como la reforma presentada en fecha 24/03/2017,en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inscrito bajo el N° 2009.1419, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado en el N° 363.11.2.7.1092 de fecha 02 de Julio del 2009 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCALONA DE ALVARADO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCALONA DE ALVARADO, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Marzo del año DOS MIL DIECISIETE (27/03/2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO

EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Temp.

EYP/OGM/8.-