Veintiséis (26)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000005
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE CLEMENTE PUERTA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.539.215, asistido(a) por abogado(a) en ejercicio, ciudadano(a): MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 158.850, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de TERRENO PROPIO, según documentación debidamente registrada en fecha: 11/11/2002, bajo el Nro. 21, Folios 148 al 154, Protocolo Primero (1º), Tomo Octavo (8º), Cuarto Trimestre del año 2002, por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE CLEMENTE PUERTA PERAZA, antes identificado(a), la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE CLEMENTE PUERTA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.539.215.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO.
En la misma fecha siendo las (09:27A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EY/OG/04.-
Exp. Nro. KP02-S-2017-000005
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