REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000712

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.520.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: DORIS GONEZLAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.104.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Matrimonio).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.

En fecha 15/02/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Matrimonio), presentado por el ciudadano: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.520, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: DORIS GONEZLAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.104, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/02/2017, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA, plenamente identificado, y asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que contrajo matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Catedral en fecha: 16/05/1980, para esa época en su acta de nacimiento aparecía erróneamente el nombre de su madre, repitiéndose dicho error en su acta de matrimonio. Que al darse cuenta de la situación realizó los trámites legales competentes y subsano su partida de nacimiento, a través de una rectificación, dejando en claro que el nombre correcto de su madre es FREDESWINDA OJEDA DE DEL VILLA, quedando así asentado en su acta de nacimiento llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y no FREDESOINDA OJEDA como aparece erróneamente en su Acta de Matrimonio, identificada con el Nro. 273, Folio 419 vto., de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del año 1980. Que por lo antes expuesto, es por lo que acude a los fines de solicitar se rectifique su acta de matrimonio arriba mencionada, donde se dejó en forma clara que el nombre correcto de su madre es: FREDESWINDA OJEDA DE DEL VILLA y no FREDESOINDA OJEDA, como aparece erróneamente asentado.

Por auto de fecha: 17/02/2017, es admitida la presente solicitud y se ordenó Citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

En fecha: 21/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a quien citó el día 20/02/2017.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 744, Folio Nro. 244, del año 1949 expedida en fecha: 20/08/2009 por el Registrador Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, desprendiéndose de dicha acta que el día 05/10/1949, nació un niño que tiene por nombre: LUIS ALEXANDER, y que es hijo legítimo de la ciudadana: FREDESGUINDA OJEDA.

b) Copia Certificada de Rectificación de Acta de Nacimiento Nro. 268, año: 1991, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se ordenó que se Rectifique la Partida de Nacimiento Nro. 744, del ciudadano: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA, en el sentido de que aparezca su madre con el nombre de: FREDESWINDA OJEDA.

c) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 273, Folio 419vto., del año 1980, expedida en fecha: 20/05/1980, por el Alcalde Interino del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara, evidenciándose que en fecha: 16/05/1980, los ciudadanos: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA y DANA MARISOL CUICAS FIGUEROA, contrajeron matrimonio civil, que el primero de los contrayentes es hijo de: LUIS SEGUNDO DEL VILLAR y de: FREDESOINDA OJEDA.

Ahora bien, visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó en el Acta de Matrimonio correspondiente al solicitante, ciudadano: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.520, el nombre de su madre como: “FREDESOINDA OJEDA”, siendo lo correcto: “FREDESWINDA OJEDA”, por lo que, considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hechos y derechos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Matrimonio) donde se asentó el nombre de la madre del Solicitante, ciudadano: LUIS ALEXANDER DEL VILLAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.520, como: “FREDESOINDA OJEDA”, siendo lo correcto: “FREDESWINDA OJEDA”. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 273, Folio 419vto., del año 1980. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,


OSCAR GOYO.



En la misma fecha siendo las (08:48A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

EY/OG/04.-
ASUNTO: KP02-S-2017-000712