REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2014-003150

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: EDUMARY ROSA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.464.026, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos: LENIN J. COLMENAREZ L., AMILCAR R. VILLAVICENCIO L., EDER X. SALAZAR R., JESUS A. MARTINEZ J., y ANGEL C. COLMENARES R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464, 90.413, 117.668, 158.715 y 173.720, respectivamente.

PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: WANDA ODALIS OVIEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.219, representada por su apoderado judicial, ciudadano: ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.110.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha: 29/10/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano: LENIN J. COLMENAREZ L., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: EDUMARY ROSA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.464.026, en contra de la ciudadana: WANDA ODALIS OVIEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.219, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30/10/2014 y se da por recibido.- Ahora bien, vista la Transacción efectuada entre las partes, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este mismo Tribunal, el cual reposa a los folios 345 al 347 ambos inclusive, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, así como, el contenido de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que indican lo siguiente:

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y vista la Transacción efectuada entre las partes en fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este mismo Tribunal, en los términos en que fue expuesta por las partes. Asimismo, una vez conste en autos manifestación alguna, respecto al cumplimiento cabal de la Transacción suscrita por las partes, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, e igualmente se ordenará remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO MENDOZA.


En la misma fecha siendo las (02:21P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.


EYP/OG/04
Exp. Nro. KP02-V-2014-003150