REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000507

DEMANDANTE: GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA, S.A, firma mercantil inscrita en fecha 10 de noviembre de 1995, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 43, tomo 128-A, de este domicilio.

APODERADA: ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 68.261, de este domicilio.

DEMANDADA:

NIVIA PEREIRA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.533.865, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA SCARLET OLMETA inscrita en el Impreabogado bajo el N° 234.262, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta en fecha 20 de febrero de 2017 (fs. 1 al 2 y anexos del folio 3 al 8), por la Abogada Alejandra Rodríguez Álvarez en condición de Apoderada Judicial de la firma mercantil Gestiones Inmobiliaria La Primera, S.A, contra la ciudadana Nivia Pereira de Torrealba.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela a los folios 1 y 2, libelo de demanda presentado en fecha 20 de febrero de 2017, acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, anexos del folio 3 al 8.

Consta al folio 9, auto de Tribunal de fecha 24 de febrero de 2017, en el cual se dió entrada a la presente acción.

Por auto dictado en fecha 2 de marzo de 2017 (f. 10), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia presentada en fecha 6 de marzo de 2017 (f. 11), y suscrita por la ciudadana Nivia Pereira de Torrealba debidamente asistida por la Abogada María Scarlet Olmeta, parte demandada, y por la Abogada Alejandra Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandante, por medio de la cual, la ciudadana Nivia Pereira de Torrealba, se dio por citada y convino en la demanda en los siguientes términos:



“…En hora de despacho del día de hoy, 06 de Marzo del 2017, comparece por ante este Tribunal, NIVIA PEREIRA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, cédula de identidad numero V- 3.533.865, parte demandada en el presente juicio, asistido por MARIA SCARLET OLMETA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 234.262, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.539.058, y expongo: Me doy por citada, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la demanda, por ser ciertos los hechos alegados por la parte actora en el libelo. Solicito a la demandante me conceda plazo hasta el día 01 de Noviembre del 2017, plazo en el cual hare entrega del inmueble libre de personas y bienes a la parte actora. Igualmente, por concepto de indemnización por el Uso, goce y Disfrute del inmueble durante este plazo solicitado cancelare a la parte actora los primeros cinco días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00). Seguidamente me comprometo en este acto a la cancelación en dos (2) cuotas, los cánones vencidos y demandados en este proceso por concepto de indemnización de daños y perjuicios; el primer pago lo efectuare el dia 07 de marzo del 2017, es decir, la cantidad de DDOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 270.000,00) correspondiente a la mitad de la deuda; el saldo restante de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) serán cancelados antes del día 05 de Abril del Presente año. Presente la apoderada de la parte actora la Abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 68.261, expone: Le concedo el plazo solicitado a la demandada para que cumpla con los pagos de los montos adeudados como indemnización de daños y perjuicios al igual que lo derivado por el uso goce y disfrute durante el plazo acordado para la entrega del local, y le otorgo el plazo para la entrega del inmueble en la fecha establecida por lo que declaro Que acepto el convencimiento en los términos expuestos; de no cumplir la demandada con lo aquí convenido se procederá a solicitar la ejecución forzosa del presente Convencimiento sin ser necesaria la notificación, debiendo entregar el inmueble objeto de esta acción, libre de personas y bienes…”. (Negritas de la diligencia y cursiva del Tribunal)

Llegada la oportunidad para homologar el Convenimiento planteado, este Tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del convenimiento suscrito en fecha 6 de marzo de 2017, por la ciudadana Nivia Pereira de Torrealba debidamente asistida por la Abogada María Scarlet Olmeta, parte demandada y la Abogada Alejandra Rodríguez Álvarez, actuando en condición de apoderada Judicial de la firma mercantil Gestiones Inmobiliaria La Primera, S.A, parte demandante, todos plenamente identificados.

Ahora bien, quien juzga estima pertinente puntualizar que la figura del convenimiento ha sido definida como una forma de autocomposición procesal, donde el demandado hace un reconocimiento del derecho invocado por el actor, sometiéndose a las consecuencias jurídicas pertinentes, poniendo de esta manera fin al juicio, por cuanto dicha figura constituye, entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada. Ahora bien, como hay materias en las que está interesado el orden público es necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada.

En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el juez debe analizar si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado.


En este sentido se observa que, el presente convenimiento de la acción fue presentado por la demandada, ciudadana Nivia Pereira de Torrealba, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada María Scarlet Olmeta y la Abogada Alejandra Rodríguez Álvarez, actuando en condición de apoderada Judicial de la firma mercantil Gestiones Inmobiliaria La Primera, S.A, parte demandante, y bajo esta premisa, quien suscribe observa que las obligaciones asumidas por las partes corresponden con los derechos disponibles y privados. Igualmente, la asistencia de un profesional del derecho y la manifestación ante un Juez de la República dejan sin lugar a dudas el cumplimiento de las garantías constitucionales así como la certeza suficiente de que esa ha sido la voluntad libre de las personas, por la cual desean disponer del derecho en litigio. Asimismo, consta poder general, que obra inserto al folio 3 al 5 del expediente, del cual se evidencia que a la Abogada Alejandra Rodríguez Álvarez, le fueron conferidas facultades expresas para intentar y contestar demandas, darse por citados, desistir, transigir y convenir, hacer posturas en remates y solicitar la decisión según la equidad, entre otras.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte demandada su voluntad de convenir en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al convenimiento formulado mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 6 de Marzo de 2017, por la ciudadana Nivia Pereira de Torrealba debidamente asistida por la Abogada María Scarlet Olmeta, parte demandada y la Abogada Alejandra Rodríguez Álvarez, actuando en condición de apoderada judicial de la firma mercantil Gestiones Inmobiliaria La Primera, S.A, parte demandante, todos plenamente identificados en autos.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García


El Secretario Temporal,
(Fdo)
Abg. Yonathan José Pérez




JCGG/yp/mr.-