REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO: KP02 -S-2016-901

SOLICITANTE: ROBERTO RUBORTONE BELLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.256.353, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RUBHER, C.A., de este domicilio.

APODERADA: MARIA FATIMA GUERREIRO FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 147.238, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO RUBORTONE BELLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.256.353, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RUBHER, C.A., de este domicilio, asistido por la abogada MARIA FATIMA GUERREIRO FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 147.238, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, previa autorización del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.169, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VERBARQ, C.A., sobre un terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 1991, inserto bajo el N° 383, folio 625, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GENESIS DA SILVA GONZALEZ y AIDEE AMARILIS GONZALEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-19.884.843 y V-7.358.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES RUBHER, C.A, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-