REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000842

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YACKELINE NAIROBYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.178, debidamente asistida por el Abogado CESAR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YACKELINE NAIROBYS SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS






DPB/CNV/AHV