REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001009
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos NORA PASTORA ESCALONA PIÑA, NELLY COROMOTO ESCALONA PIÑA, PETRA JUDITH ESCALONA DE ANDARA, LUZMILA DEL CARMEN ESCALONA PIÑA, CARMEN ESPERANZA ESCALONA PIÑA, RAMON ELIU ESCALONA PIÑA, AUDILIA DEL ROSARIO ESCALONA DE LAMUS y MARIA ELENA MARQUEZ ESCALONA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.860.553, 3.539.152, 3.864.240, 3.864.383, 4.342.431, 4.342.450, 5.260.807 y 7.327.160, respectivamente, asistido por el Abg. JOSE ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39204 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NORA PASTORA ESCALONA PIÑA, NELLY COROMOTO ESCALONA PIÑA, PETRA JUDITH ESCALONA DE ANDARA, LUZMILA DEL CARMEN ESCALONA PIÑA, CARMEN ESPERANZA ESCALONA PIÑA, RAMON ELIU ESCALONA PIÑA, AUDILIA DEL ROSARIO ESCALONA DE LAMUS y MARIA ELENA MARQUEZ ESCALONA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
DJPB/YV/mm
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