REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001101
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARINA JOSEFINA OROPEZA DE MADURO, titular de la cédula identidad No. 2.384.750, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, OMAR EDUARDO MADURO OROPEZA y EVAMARINA MADURO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.790.291, 12.436.808 y 13.842.919, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado REYBER JOSE PIRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.681, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual les pertenece según consta en documentos protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, el primero en fecha 07 de noviembre de 1985, bajo el No. 44, Tomo 6, Protocolo Primero, y el segundo en fecha 20 de marzo de 1991, bajo el No. 40, Tomo 2, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARINA JOSEFINA OROPEZA DE MADURO, FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, OMAR EDUARDO MADURO OROPEZA y EVAMARINA MADURO OROPEZA anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria Temporal
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DJPB/YV/mm
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