REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-003779
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.194, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.296, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DJPB/YV/ah
|