REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KN04-X-2015-000031
Con vista a la diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, suscrita por el abogado LUIS JOAQUIN DIAZ actuando en representación del ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, mediante la cual suscribe convenimiento, consigna cheque por el monto adeudado y solicita la suspensión de la medida preventiva, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha sido satisfecha la pretensión accionada en el presente juicio, a través del convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 16 de mayo de 2016, y homologado por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2017, cuyo fallo quedo definitivamente firme por auto del 22 de marzo del año en curso, este Juzgado a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 16/10/2015 y practicada en fecha 13 de enero de 2016, que recayó sobre la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.924,55) de la cuenta N° 01750396170072413765, a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GONZALEZ TAMAYO, en el Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.-
Líbrese oficio a la gerencia general del Banco Bicentenario Banco Universal C.A, en su oficina comercial ubicada en la carrera 16 con calle 26, Torre David, planta baja a los fines de participarle la suspensión de la medida. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. YULIMAR VELASQUEZ SALAZAR
DPB-YVS-LR