REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001532
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos HUMBERTO PADUA MAROUN, ANTONIO JOSE ALLIEGRO PADUA, JOSE ANGEL ALLIEGRO PADUA, JUAN JOSE GRIMAN PADUA, MARIA ALEJANDRA GRIMAN PADUA y ANNA CECILIA GRIMAN PADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.535.008, 11.783.093, 11.783.092, 11.594.389, 11.594.388 y 11.594.390, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.116, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de enero de 1943, inserto bajo el N° 1, folios 1 al 3 fte y vto, tomo 2, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HUMBERTO PADUA MAROUN, ANTONIO JOSE ALLIEGRO PADUA, JOSE ANGEL ALLIEGRO PADUA, JUAN JOSE GRIMAN PADUA, MARIA ALEJANDRA GRIMAN PADUA y ANNA CECILIA GRIMAN PADUA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria Temporal,

Abg. YULIMAR VELASQUEZ

DPB/YS/LFR