REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2017-001172
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TREJO PIÑA y JULIO RAFAEL PIÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.414.051 y V-14.270.776 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YVONNE JANETH GARCIA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.758, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TREJO PIÑA y JULIO RAFAEL PIÑA VARGAS anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria Temporal
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DPB/YV/Av.-