REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005546
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MABELLA SILVA MARTINEZ, ARELIS ABIGAIL SILVA MARTINEZ, JOSE LAURENCIO SILVA MARTINEZ, MAGDIEL SMIRNA SILVA MARTINEZ y GUILLMAN DINORATH SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.928.239, V-22.938.116, V-17.858.482, V-15.960.862 y V-15.776.632, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.488 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ROSA MABELLA SILVA MARTINEZ, ARELIS ABIGAIL SILVA MARTINEZ, JOSE LAURENCIO SILVA MARTINEZ, MAGDIEL SMIRNA SILVA MARTINEZ y GUILLMAN DINORATH SILVA MARTINEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/js