REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000023
SOLICITANTE: ciudadano ANTONIO JOSÉ IZZO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.030.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE GUATEMALA VERDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 262.996.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta (5°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado FRANCISCO JOSE GUATEMALA VERDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio emanada del extinto Juzgado Primero de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy denominado Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de marzo de 1988, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material en la transcripción del primer apellido del contrayente, se colocó YZZO cuando lo correcto es “IZZO”.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2017, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación.-
A folio 09 del expediente cursa diligencia de fecha 30 de enero de 2017, por medio de la cual la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO.-
En fecha 10 de Febrero del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”(Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas acompañadas, tales como copia certificada de la partida de nacimiento No. 890 del año 1964 a nombre del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Lara; datos filiatorios del solicitante expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y copia de la cédula de identidad, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara para que se sirvan estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio No. 14 de fecha 09 de marzo de 1988, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…ANTONIO JOSE YZZO TORRES...“ debe decir “ANTONIO JOSE IZZO TORRES” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo del 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 11:31 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/vp
Expediente Nº KP02-S-2017-000023
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30
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