REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000173
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KEYLA TAVITA LUGO DE FERNANDEZ y MAINARDO JOHAN FERNANDEZ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.573.662 y V-15.135.096, debidamente asistidos por el Abogado SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.811, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos KEYLA TAVITA LUGO DE FERNANDEZ y MAINARDO JOHAN FERNANDEZ ARIZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/js
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