REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-1316

PARTE DEMANDANTE: ciudadana BERTA GISELA AMARO DE YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.189.055.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano LARRY ANTONIO PACINELLI CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 186.698.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana VIALID RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.347.672.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 160.647.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).-
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 24 de Mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se admitió la demanda por el procedimiento especial y se ordenó la citación de la parte demandada para la celebración de la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 01 de diciembre de 2016, y vista la infructuosidad de la mediación se aperturó el lapso para la contestación de la demanda.-
En fecha 16 de diciembre la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación, acompañando anexo todos los medios probatorios que hizo valer en el presente juicio, de igual forma en fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal providenció la fijación de los límites de la controversia, donde determinó que la controversia principal estriba en la solvencia de los pagos por concepto de canon de arrendamiento del inmueble, correspondiente a los meses de noviembre de 2010 inclusive, hasta el 28 de diciembre de 2015.-
Con vista a las actas procesales se desprende que en fecha 03 de marzo de 2017, compareció la ciudadana VIALID RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.647, en su carácter de parte demandada, y por la otra parte, el abogado LARRY ANTONIO PACINELLI CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 186.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y suscribieron transacción judicial la cual se regirá en los siguientes términos:

“…PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en los hechos y en el derecho invocado. Se compromete a hacer entrega del bien inmueble objeto de la relación arrendaticia constituido por la casa de habitaron (sic) situada en la carrera 16-A, entre calles 57 y 58, numero (sic) 57-25, Municipio Iribarren del Estado Lara, suficientemente identificada en autos, precisamente en fecha 04 de septiembre del año 2017, completamente desocupado de bienes y personas mediante la entrega de las llaves y la correspondiente verificación del perfecto estado en que se encuentra, mediante acta que suscribiremos en la presente causa. SEGUNDO: la parte demandada, se compromete a continuar cancelando los cánones de arrendamiento que se generen durante el tiempo que transcurra hasta la fecha de entrega y devolución definitiva del inmueble arrendado, solvente con los servicios públicos instalados en el inmueble, debiendo presentar las solvencias respectivas para el momento de la devolución del inmueble arrendado. TERCERO: la parte demandada solicita a la parte actora se sirva exonerarla del pago de las costas procesales generadas hasta la presente fecha. CUARTO: La parte actora manifiesta su conformidad y aceptación del convenimiento y la oferta de entrega y devolución del inmueble arrendado, así como también conviene en la exoneración de costas a condición de que se cumpla la totalidad de las condiciones ofrecidas por la parte demandada y fundamentalmente la puntual entrega del inmueble para la fecha ofrecida. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción impartiéndole la cualidad de cosa juzgada, en el sentido que el presente acuerdo tendrá fuerza ejecutiva y en caso de incumplimiento el tribunal proceda a su ejecución sin dilación alguna. SEXTO: Cumplidas como sean las condiciones estipuladas en la presente transacción judicial, ambas partes declaran que mas nada tendrán que reclamarse por estos conceptos y se otorgaran mutuo finiquito al verificarse el perfecto cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas.…” (Negrillas propias del escrito)

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora, ciudadana BERTA GISELA AMARO DE YAGUARACUTO, conforme a instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 14 de abril de 2016, anotado bajo el N° 26, tomo 42, folios 83 al 85, el cual corre inserto en original del folio 04 al 06 del expediente; y la parte demandada ciudadana VIALID RODRIGUEZ concurrió personalmente debidamente asistida de abogada, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana BERTA GISELA AMARO DE YAGUARACUTO contra la ciudadana VIALID RODRIGUEZ, (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV
KPO2-V-2016-001316
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46