REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000936

El día 24/09/2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YHONNY CLARET RIVAS GOMEZ y JULIANA FARIÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad N° V-18.222.113 y V-19.347.072, respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas Patricia Rosales y Alejandra Cedraro, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.403 y 62710. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la separación de cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 24/09/2015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, corriente al folio diez (10). En fecha 14/03/2017, comparece el ciudadano ciudadanos YHONNY CLARET RIVAS GOMEZ solicitando la conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio, según consta al folio quince (15) del expediente. En fecha 15-03-2017 la ciudadana ROSA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-7.360.615, madre de la ex cónyuge consigna diligencia dándose por citada a través de Poder conferido por la ciudadana JULIANA FARIÑA DIAZ antes identificada, según consta en los folios que siguen al dieciséis (16), solicitando en acuerdo la conversión de Separación de Cuerpos a Divorcio.







Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YHONNY CLARET RIVAS GOMEZ y JULIANA FARIÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad N° V-18.222.113 y V-19.347.072, respectivamente, identificados precedentemente, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 110 del día 29/08/2014 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez

El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza



BD/CE/AV.