REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2015-008114
Visto el Escrito de: EUCLIDES JOSÉ PÉREZ LUNA, MARLENE JOSEFINA PÉREZ LUNA, YVAN RAFAEL PÉREZ LUNA, RAÚL JOSÉ PÉREZ LUNA Y JORWILL DE JESÚS PÉREZ GÓMEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V- 7.424.129, V- 7.436.171, V- 7.445.501, V- 11.428.708 Y V- 25.961.087, respectivamente, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO: ELIANA V. TARAZONA P., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 161.646, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN SER DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes Actúan en Condición de Hijos y Nieto (HEREDERO POR REPRESENTACIÓN DE WILMER HOMERO PÉREZ LUNA), de quien en Vida Fuera Venezolana y se Llamara: ALIDA COROMOTO LUNA JIMÉNEZ, Mayor de Edad, de este Domicilio, EX-TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.328.874, quien Falleció Ab-Intestato el Día Veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015) en Barquisimeto Estado Lara, según Consta en Acta de Defunción N° 88, expedida por el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, ANTONIO TERAN. En consecuencia, Admitida la Solicitud se Ordenó las Declaraciones de los Testigos que presentaron dichos Solicitantes y se Ordenó Librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las Declaraciones de los Testigos, quienes estuvieron Contestes en Afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, Aprueba la Mencionada Justificación, y DECLARA a los Ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ PÉREZ LUNA, MARLENE JOSEFINA PÉREZ LUNA, YVAN RAFAEL PÉREZ LUNA, RAÚL JOSÉ PÉREZ LUNA Y JORWILL DE JESÚS PÉREZ GÓMEZ, ya Identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Referida Causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. CARLOS ESPINOZA.
B.D//C.E//I.S