REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-005784
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.433.827, asistida por el abogado en ejercicio JESUS HIGUERA., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.719, donde solicita la rectificación de su Acta de nacimiento, inserta bajo el No. 2324, folio 396 vto del año 1975, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito por error involuntario el nombre su padre como “…JOSE AREVALO GUZMAN…”, siendo lo correcto “JOSE AREVALO GUZMAN PRIETO”, Acompañó copia Acta de de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordeno librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia quien fue debidamente notificado en fecha 20-12-2016 por el alguacil titular de este Juzgado, y que hasta la presente fecha el Fiscal Decimocuarto en materia de Familia no hizo objeción alguna al procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento del solicitante y la Rectificación de la partida de nacimiento del padre emanada del Juzgado Cuarto de primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Estado Mérida, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que fue escrito“…JOSE AREVALO GUZMAN…”, siendo lo correcto “JOSE AREVALO GUZMAN PRIETO”, en el Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 12.433.827. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de inserta bajo el No. 2324, folio 396 vto del año 1975, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publicó siendo las 1:35 P.M
El Sec,
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