REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006102
Visto el Escrito de: HILDA VICTORIA PRINCE DE PALMA, ANA MERCEDES PALMA PRINCE, MARÍA GABRIELA PALMA PRINCE, AMELIA CRISTINA PALMA PRINCE, MARÍA EUGENIA PALMA PRINCE, GONZALO JOSÉ PALMA PRINCE Y MARÍA DE LOS ÁNGELES PALMA PRINCE, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V- 2.769.875, V- 9.544.739, V- 13.436.275, V- 9.611.244, V- 10.963.379, V- 10.956.268 Y V- 9.544.738, respectivamente, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: ALEJANDRO R. VILLEGAS C., INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 50.821, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN SER DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes Actúan en Condición de Cónyuge e Hijos de quien en Vida Fuera Venezolano y se Llamara: GONZALO PALMA VARGAS, Mayor de Edad, de este Domicilio, EX-TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 1.248.743, quien Falleció Ab-Intestato el Día Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015) en Barquisimeto Estado Lara, según Consta en Acta de Defunción N° 194, expedida por la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino, ABOGADA FLORELVY DEL CARMEN BRACHO ÁLVAREZ. En consecuencia, Admitida la Solicitud se Ordenó las Declaraciones de los Testigos que presentaron dichos Solicitantes y se Ordenó Librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las Declaraciones de los Testigos, quienes estuvieron Contestes en Afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, Aprueba la Mencionada Justificación, y DECLARA a los Ciudadanos: HILDA VICTORIA PRINCE DE PALMA, ANA MERCEDES PALMA PRINCE, MARÍA GABRIELA PALMA PRINCE, AMELIA CRISTINA PALMA PRINCE, MARÍA EUGENIA PALMA PRINCE, GONZALO JOSÉ PALMA PRINCE Y MARÍA DE LOS ÁNGELES PALMA PRINCE, ya Identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Referido Causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. CARLOS ESPINOZA.

B.D//C.E//I.S