REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000270
Visto el Escrito de: MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ LEAL Y MARÍA BELÉN GIL SÁNCHEZ, Venezolanas, Mayores de Edad, de este Domicilio y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V- 7.429.225 Y V- 21.295.859, respectivamente, ASISTIDAS EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: ADRIÁN SEBASTIÁN GONZÁLEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 136.070, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN SER DECLARADAS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, quienes Actúan en Condición de Cónyuge e Hija, de quien en Vida Fuera Venezolano y se Llamara: JOSÉ VALENTÍN GIL, Mayor de Edad, de este Domicilio, EX-TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.379.134, quien Falleció Ab-Intestato el Día Seis (06) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017) en Barquisimeto Estado Lara, según Consta en Acta de Defunción N° 22, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, ABOGADO JUAN PABLO JOSÉ MORENO ESCALONA. En consecuencia, Admitida la Solicitud se Ordenó las Declaraciones de los Testigos que presentaron dichos Solicitantes y se Ordenó Librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las Declaraciones de los Testigos, quienes estuvieron Contestes en Afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, Aprueba la Mencionada Justificación, y DECLARA a las Ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ LEAL Y MARÍA BELÉN GIL SÁNCHEZ, ya Identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Referido Causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. CARLOS ESPINOZA.

B.D//C.E//I.S